Trabajadores autónomos y prestaciones por cuidado de un menor con enfermedad grave

Prestaciones para autónomos con hijos enfermos

No son pocos los padres y madres que se enfrentan a la circunstancia de una enfermedad en sus hijos pequeños. Esta situación se vuelve especialmente complicada en los casos de los trabajadores autónomos, que deben seguir con su actividad a fin de sustentar a su familia.

Pero la ley les ampara, pues los trabajadores autónomos que se encuentren en una situación en la que cualquiera de sus hijos menores padezca una enfermedad de carácter grave tendrán derecho a una prestación económica que les sirva de apoyo en una situación tan complicada.

Además, tendrán derecho a una reducción de jornada para cuidar del menor.

Esta prestación está dirigida a cualquier trabajador en activo ya se trate del progenitor y la persona que acoge al menor, y también al cónyuge o pareja de hecho.

¿Cuándo se puede solicitar esta prestación?

Esta prestación puede ser solicitada siempre que se tenga un menor de 18 años a cargo, por parte de la persona responsable, o en el caso de menores de 23 años, cuando se presente la misma patología que fue en su día objeto de una concesión anterior de dicha prestación.

Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el progenitor, adoptante o responsable de acogida tiene derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la jornada laboral y dicha reducción puede ser solicitada hasta que el menor cumpla 18 años, aunque en el año 2022 se ha ampliado la prestación a los 23 años.

El máximo de esta reducción de jornada es del 99%.

niños enfermos

¿Cómo beneficiarnos de esta prestación?

Para poder beneficiarnos de esta prestación:

  • Debe tratarse de un trabajador por cuenta propia afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Ambos progenitores, adoptantes o acogedores deben estar en activo y acreditar el periodo de cotización exigido que, en el caso de los menores de 21 años no necesita un periodo en concreto.
  • Y, en en el caso de que  la persona a cargo tenga entre 21 y 25 años, es necesario que esta haya cotizado 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral.
  • Y en el caso de tener 26 años o más, la cotización debe ser de 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o de 360 días en el total de la vida laboral.

En resumidas cuentas

Esta prestación será concedida a cualquier persona a cargo de un menor que padezca un cáncer o una enfermedad grave, cuando el menor necesite un ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento médico en el domicilio, despiés de acreditar dicha circunstancia mediante un informe del Servicio Público de Salud que dicho menor precisa de cuidados permanentes, continuos y directos por parte de los adultos responsables.

Y, no debemos olvidar en ningún caso que se debe estar al corriente de las obligaciones al respecto del pago de cuotas.

Si necesitas ampliar esta información, en Orientak Legal, disponemos de peritos psicólogos profesionales que cuentan con años de experiencia en la realización de análisis psicológicos utilizados en instancias judiciales. Además, contamos con un gabinete de abogados especializados en derecho civil. Trabajamos conjuntamente para centralizar todo en un mismo lugar.

En Orientak somos especialistas en Salud Mental, por este motivo, si necesitas ampliar la información al respecto o tienes alguna consulta, no dudes en contactar con nosotros.

2023-05-22T08:55:22+01:00
Go to Top